De obligado cumplimiento desde el 01/01/2019

Empiece con buen pie el 2019 de la mano de Trancity, donde le ayudaremos a proteger a sus ciudadanos y a cumplir con la ley LIONDAU, actualizando y adaptando sus bolardos y maceteros a la nueva generación. Conozca la normativa vigente sobre bolardos homologados, y ante cualquier duda póngase en contacto con nosotros. Estaremos encantados de asesorarles

NORMATIVA

Todos nuestros sistemas de protección peatonal cumplen la normativa. Aristas, accesibilidad, eficacia de movimientos ante emergencias... Puede consultar en este enlace los detalles que son exigidos por la normativa para este tipo de soportes.

¨Artículo 29. Bolardos. Los bolardos instalados en las áreas de uso peatonal tendrán una altura situada entre 0,75 y 0,90 m, un ancho o diámetro mínimo de 10 cm y un diseño redondeado y sin aristas. Serán de un color que contraste con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada, y en ningún caso invadirán el itinerario peatonal accesible ni reducirán su anchura e los cruces u otros puntos del recorrido.¨

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